PVIII. Actividades físico-deportivas y complementarias

Las actividades complementarias y extraescolares son fundamentales para completar la educación de los alumnos y alumnas dentro de cada área. Además les sirven de elemento altamente motivador para su aprendizaje y su visión positiva de la escolaridad y para generar una dinámica activa y viva en el Centro facilitadora de todas las demás tareas.

Los términos complementarias y extraescolares, a veces y de manera errónea se usan indistintamente y, sin embargo, no significan lo mismo.

Se considerarán complementarias, aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias son obligatorias para el alumnado y el profesorado.

En caso de que la actividad complementaria exija la salida del alumnado del centro, se requerirá con carácter previo autorización de los padres o tutores.

Se considerarán actividades extraescolares aquellas actividades que se realizan con el alumnado fuera del horario lectivo, no incluidas en los Proyectos Curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre.

Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado y profesorado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

Última modificación: 28/11/2019 - 00:04